En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de hijos, los ciudadanos JOSE ISRRAEL BURGOS, MARIA IRENE BURGOS, JUAN FRANCISCO BURGOS, MARIA CORINA BURGOS, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, WILLIAMS DE LAS MERCEDES MORALES BURGOS Y CELIA DOLORES BURGOS, con la respectiva copia certificada de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad, de cada uno de estos ciudadanos, acompañadas a la solicitud y de los testimonios de las ciudadanas GONZALEZ FELIX Y ZALAZAR SANCHEZ ERIBERTO ANTONIO, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título supletorio suficiente que acredita a JOSE ISRRAEL BURGOS, MARIA IRENE BURGOS, JUAN FRANCISCO BURGOS, MARIA CORINA BURGOS, ERNESTO DEL CARMEN MORALES BURGOS, WILLIAMS DE LAS MERCEDES MORALES BURGOS Y CELIA DOLORES BURGOS, ya .....