SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de un (01) año de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días sábados a la 01:00 p.m., debiendo devolverlo el día domingo a las 05: p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa, carnavales, será de manera alternada previo acuerdo entre los padres. TERCERO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia .....