CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los ciudadanos: JEAN PIER TAPIA LUGO, titular de la cédula de identidad número V-21.059.386, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11/05/1986, de 25 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urb. Tricentenaria, manzana F05, casa No 19 de Araure Estado Portuguesa, y OVIDIO ANTONIO SANCHEZ CAMACARO, titular de la cédula de identidad número V-21.056.812, de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 27 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urb. Tricentenaria, manzana G02, casa No 02 de Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN