Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: YUNEYLY COROMOTO GALINDEZ QUINTERO y DIEGO ANTONIO GALIÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.616.794 y 14.068.931, respectivamente, ambos de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete (08/12/2017), por ante el Registro Civil del Municipio San Juan de Guanaguanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.