Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado EMBERSON JOSE COLMENAREZ BURGOS, beneficio que cumplirá en el Establecimiento Mercantil "Abasto y Carnicería Milla. M", ubicado en la carretera nacional vía a Barinas, Sector La Colonia, parte baja de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, propiedad del ciudadano Darwinson López Castellanos; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 67 y 65 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario.