Vista la manifestación expresa del abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento y la acción interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder Apud Acta, el cual corre inserto al folios 15 del presente expediente, otorgado por la ciudadana Damaris Méndez de Vargas, a los abogados Katerin Rocío Sánchez Salas y Miguel Hernández, evidenciándose del mismo que al referido abogado le fueron conferidas facultades expresas para demandar, contrademandar, contestar demandas, darse por citado o notificado en nombre de su poderdante, oponer y contestar cuestiones previas, excepciones y reconvenciones, convenir, desistir de la acción y/o el procedimiento, transigir en juicio o fuera de él, comprometer en arbitro arbitradores o de derecho, recibir las cantidades de dinero que se adeudan y cuyo pago se obtenga judicialmente y dar los finiquitos correspondientes, su.....