En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de comodato, incoada por la ciudadana ANA DE JESUS OCHOA DE CORDERO, contra la ciudadana MIRLA JOSEFINA OCHOA OCHOA; y Sin Lugar la demanda reconvencional propuesta por esta demandada reconviniente, en contra de la mencionada actora reconvenida; ambas identificadas.
En consecuencia se condena a la demandada reconviniente a entregar materialmente a la actora reconvenida, el inmueble que ocupa, ubicado en el Barrio Fey Alegría, Carrera 15 entre Calle 02 y 04, Sector 12, manzana 34, lote 12, sito en el Municipio Guanare, estado Portuguesa, pero salvaguardando sus derechos que le concede los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de la .....