DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte accionada, en el juicio por DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE SOCIEDAD MERCANTIL (INVERSIONES QUINTERO MILANO, C.A), seguido por el ciudadano: KLEIVER RAMÓN SULBARAN QUINTERO, contra los ciudadanos: CARMEN ELENA QUINTERO MILANO, YOLANDA QUINTERO MILANO, VICTORIANA QUINTERO MILANO y JUAN PORTAN QUINTERO MILANO, todos plenamente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su HOMOLOGACIÓN y le confiere autoridad de cosa juzgada
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y CERTIFICADOS, insertos.....