1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra las ciudadanas DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y ARELIS COROMOTO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, en perjuicio del Estado Venezolano, acogiéndose así la calificación jurídica Fiscal por cuanto los hechos se subsumen en el referido tipo penal.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, las declaraciones de los expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, la declaración de los funcionarios y testigos previamente señalados, y las documentales ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, a excepción de la que a continuación se especifica.
3) No se admite como medio de prueba, la declaración del experto SADIEL.....