Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados up supra, de conformidad con el articulo 49, ordinal 3ero y 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la libertad plena de los adolescentes sin restricción alguna, en virtud de que no se le impuso de medida cautelar, por lo que se ordena oficiar a la Comandancia de Policía, y así mismo se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para que continué con la investigación.
En la ciudad de Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre.....