III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por JOSÉ RAFAEL PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.271.452, en contra de LUZ EMILIA DUARTE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.076.968, por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO A LA POSESIÓN .-
Archívese el expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diecisiete días del mes de nov.....