D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: PEDRO NARCISO PIÑA PIÑA Y ADRIANA COROMOTO PALINSKIJ, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según acta N° 07.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Mu.....