Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la COLOCACIÓN FAMILIAR pautada en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del niño Identificación omitida por disposición de la Ley, de cinco (05) años de edad a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos CARLOS MANUEL ALDANA DÍAZ Y MARÍA RITA SÁNCHEZ, residenciados en el Barrio La Enriquera, Callejón los Mangos, sector II, parte alta, Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos CARLOS DANIEL ALDANA DÍAZ y MARÍA RITA SÁNCEZ, tendrán la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño. Expída.....