este Tribunal, observando que se trata de la disposición de derechos patrimoniales disponibles por los contratantes, en lo cuales no está prohibida la transacción, le imparte la homologación a la transacción celebrada por la partes en fecha 25-11-2004, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 y con los efectos establecidos en el Artículo 255 , ambos del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Exp. N° 642-2004