DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 06 de agosto de 2009, por el Abogado ALEXANDER GONZALEZ VIZCAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de fecha 27 de julio de 2009, mediante la cual se acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación por ante ese Tribunal cada quince (15) días.
Dada, firmada, sellada y refrendad.....