En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: PRIMERO: CONDENA: Al Acusado ciudadano OLINTO DE LA CRUZ MANZANO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.004.622, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa sin numero, Municipio Papelón Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Ciudadano Giovanni Luarte; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; más las accesorias de Ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto al Delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 418 ejusdem, queda .....