Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN FALCÓN VILLAVICENCIO contra la ciudadana PETRA JOSEFINA TOYO CASTELLANOS, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (21/05/1985), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Federación (hoy Municipio) del estado Falcón, mediante acta signada bajo el Nº 30.