Ahora bien, al encontrarse el lapso de suspensión, tal como lo certifica la Secretaria de Sala en el undécimo día hábil, y ante la imposibilidad de reanudar el desarrollo del debate oral y público, contravención esta aplicable al principio de la concentración, en consecuencia esta Juzgadora, en presencia de las partes se acordó la interrupción, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la circunstancia sobrevenida que se califica de carácter insuperable.