En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante OSWALDO RAMÓN PALACIOS RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 15.867.928, casado; a su viuda, la ciudadana: BEATRIZ ALBANYS ULACIOS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.844.667; así como a sus hijos, los niños: (se omiten por disposición legal), de ocho (08) y tres (03) años de edad, respectivamente.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones esta.....