Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: AMABLE JOSÉ OROPEZA, a los Ciudadanos: YOMAIRA DEL CARMEN QUIÑONES MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.587 y sus hijos ciudadanos: CESAR JOSÉ VICENTE OROPEZA QUIÑONES, JOSÉ FRANCISCO OROPEZA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs° V-19.902.978, V-24.026.803. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese.....