Como consecuencia de lo antes expuesto, y toda vez que el cartel librado por este Tribunal en fecha once (11) de Febrero de dos mil dieciséis (2016), no fue retirado por el recurrente en el lapso de los tres (03) días hábiles siguientes al mismo, es por lo que debe declararse EL DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano LEONEL RAFAEL PÉREZ DÍAZ, titular de la cedula d identidad Nº V-12.647.631, asistido por la abogada BETTY YUDITH ALDANA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.129.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.467, contra un Acto Administrativo de un acuerdo de Cámara Nº 20/2015, de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil quince (2015), celebrado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de da Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016).....