En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16/11/1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Hospital "Dr. Manuel Heredia Alas" del Municipio Libertad, estado Barinas, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado ALFREDO QUINTERO LÓPEZ, por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.00,00) mensu.....