DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos MARCOS MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.676.985, residenciado en Curbati, calle 6, casa No. 32, Estado Barinas y JOSE ALEXIS RAMIREZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.167.422; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.....