Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: WILMER RAMÓN MARTIN PEÑA con NUVIA DUARTE PÉREZ, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 29-12-1990, bajo el Nº 455, folio 58 frente y vuelto.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta al primer apellido del cónyuge y el primer apellido del padre del cónyuge de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como "MARTIN", siendo lo correcto "MARTÍNEZ", y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remít.....