Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 03 de Agosto de 2.009, de los ciudadanos ROMER FIDEL CAMPOVERDE ASTUDILLO y DANNY YAZMIRA GIL MONTILLA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Junio de 2.007, según acta número 85.