En consecuencia, este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa con sede en Guanare, procede a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la extinción de la acción penal por la muerte del acusado, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, al ciudadano Porfirio Antonio Vásquez Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.270.486, natural de Maracay estado Aragua, donde nació en fecha 01 de noviembre 1974, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, tal y como lo prevé el artículo 318 ordinal 3° del mencionado Código. Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el pronunciamiento se dictó en su presencia. Certifíquese y déjese copia. Remítase la causa al archivo definitivo.
Dada, firm.....