DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, por la Abogada MARISOL PERDOMO, en su condición de Defensora Pública de la imputada SÁNCHEZ BOHÓRQUEZ MARIDEIS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cuaderno de apelación con las actuaciones originales en la oportunidad de ley cor.....