En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en forma mensual, y ésta a su vez le dará un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre dará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para estrenos. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados e5n el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, de igual modo manifiesta que incluyó a la niña en beneficios que le otorga el lugar donde labora, pues se desempeña como obrero en la UNELLEZ, Mesa de Cavaca de este Municipio. Ahora bien, como quiera que.....