: Celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, se dictó auto fundado mediante la cual se Decreta a los imputados ROIMAR ROIBERTH MORENO GOMEZ y TONY ENRIQUE TERAN, ya identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en los Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una Fianza Personal, por lo que deberán presentar al Tribunal cada uno de los imputados Dos (02) personas de reconocida buena conducta, capacidad económica y estar domiciliados en el territorio nacional, debiéndose comprometer a las obligaciones contenidas en el artículo 258 Eíusdem, y una vez presentada la fianza a satisfacción del Tribunal les será acordada su libertad debiendo cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 260 Ibídem.