DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la calificación de flagrancia de los hechos presentados y la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 248 y 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Califica el delito como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal1°, 84 ordinal 3° y 80 segundo aparte, todos del Código Penal.
TERCERO: Impone a los ciudadanos CASTILLO PEREZ PEDRO RAMON, venezolano, mayor de edad, nacido el 29-07-59, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.250.914, residenciado en el caserío Las Cocuizas, finca Las Cocuizas, Municipio Guanare estado Portuguesa; y a LOYO HERRERA AVELINO.....