Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO PELAYO RIVAS y PATRICIA GUERRERO DE PELAYO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nos. V-10.058.822 y V-14.204.575, de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha ocho de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (08-05-1.989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 ei.....