En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el abogado JOSE LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.379.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial y como endosatario en procuración de la ciudadana BELKIS COROMOTO GUEDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.738.905 y de este domicilio, contra la ciudadana ABDI ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.562.527 y de este domicilio. Se acuerda el resguardo del original de la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copia fotostática certif.....