PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales el padre le entregará a la madre de su hijo a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en forma quincenal y mediante recibo firmado. SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre aportará a su hijo ropa, calzado y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, .....