DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR formulada por la ciudadana ORIELSY DEL VALLE RODRÍGUEZ. En consecuencia se fija de la siguiente forma: El padre, ciudadano José Luis Camejo Rivas, busque a su hijo, el niño ******************* en la residencia de la madre, cada quince días el día viernes a las 6:00 p.m. y deberá regresarlo el día domingo a las 6:00 p.m, así mismo la semana que no le toca buscarlo el fin de semana, que lo busque el día miércoles en el mismo lugar de la residencia de la madre a la 5:00 p.m, debiendo regresarlo a las 8:00 p.m., en cuanto a los periodos vacacionales el padre podrá compartir con su hijo, los primeros 15 días de vacaciones con el padre y los demás con la madre; en e.....