Es por estos razonamientos, que este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por FRANCIS ELIZABETH VILLALOBOS y DOMINGO RAFAEL CHAVEZ, asistidos por la abogado Nicolás Humberto Varela, ya identificados, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, DISUELTO el vinculo conyugal contraído 13 de abril de 1981, por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, ahora Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta de matrimonio N° 96. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias fotostáticas certificadas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripci.....