Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.129.969, de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados EDITH LUZ VARGAS ACOSTA y SERVANDO J. VARGAS, venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.066.019 y 5.131.581, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 133.683 y 30.890, de este domicilio, respectivamente, contra la ciudadana SONIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.226.448, de este domicilio. En consecuencia se ordena a la arrendataria:
1.- La entrega material del bien inmueble objeto del pr.....