Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, plenamente identificado en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte solicitante de desistir de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano MAXIMIANO ANTONIO CORTEZ LOYO, identificado anteriormente, en la celebración de la Audiencia Única, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de la copia con sello húmedo del acta de nacimiento cursante al folio 05, en su defecto déjese copia simple de la misma.....