PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Número 01020346570106611780, Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el progenitor aportará la mitad de los gastos de útiles y uniformes escolares para el niño, entregándolos la primera quincena del referido mes, previo presupuesto o presentación de facturas. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de ropa y calzado para estrenos, para el veinticuatro (24) del mes de diciembre, y la madre hará lo propio para cubrir los gastos del treinta y uno (31), y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en.....