Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas Zulema Mercedes Barrios Fuenmayor, Kelnia Magdalena Barrios Fuenmayor y Aixa Dolores Barrios Fuenmayor, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante Mercedes Lorenza Fuenmayor de Barrios, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seg.....