CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana, LILIANA MARGARITA MON GOMEZ en contra del ciudadano: HORI JOSE RANGEL JIMENEZ, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de Octubre del año 1992, ante el Registro Civil Parroquia Lara, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio Nº 05.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor.....