Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROSAURA QUEVEDO FERNANDEZ y LUIS ALEXANDER NIEVES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.252 y V-10.014.989, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, en beneficio de su hija de nombres y apellidos ************, de Ocho (08) años de edad. Las partes llegaron a los acuerdos siguientes: PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutenc.....