DECISION
Por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado JONAS ENRIQUE COLMENAREZ MELENDEZ, tiene como ARTESANO desde el 02/01/2009, hasta a el 10/07/2013, en un horario comprendido de 8 horas los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, respectivamente, lo que arroja un tiempo de trabajo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, y siendo que la redención de pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se declara redimido al penado un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que se declara redimido al mencionado penado, todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
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