III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ZAIDUN RIYADE ABOU ASSLI KASSEM, parte demandante, y por la otra el ciudadano OVIMAR DAVID CASTELLANOS DOMINGUEZ, asistido por la Abogada JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, parte demandada, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
Así mismo se ordena la devolución a la parte demandada del Titulo cambiario y su respectivo protesto, en consecuencia este Tribunal dará por terminado el presente juicio y por consi.....