Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, sobre un lote de terreno denominado "Los Mangos" ubicado en el asentamiento Guasimo y Mayitas, Municipio Turén del estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUIS ACURERO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-