Por las razones expuestas, este Juzgado IV de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SOBRESEE la causa, seguida al ciudadano JORGE ENRIQUE ALARCON, ya identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 472 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de GONZALO SEGUNDO ADARFIO PEÑA; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 y el ordinal 3º del artículo 318, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal.