En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente la sentencia quedó firme en fecha 13-01-1999, a partir de cuya fecha se contará el lapso indicado hasta el día de hoy 18-08-04, han transcurrido cinco (05) años, siete (07) meses y cinco (05) días tiempo suficiente para que opere la prescripción de la condena dictada los ciudadanos Mario Antonio Porteliz Gonzàlez y Ralph Rafael Hernàndez.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de Dos (02) años y Un (01) mes de Prisión, impuesta a los ciudadanos Mario Antonio Porteliz Gonzàlez y Ralph Rafael Hernàndez, ya identificados, en fecha 18-12-1998, por el Otrora Juzgado Superior Primero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en lo Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el a.....