En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación, que según oficio N° 400 de fecha 04 de julio de 2006, a través del cual el Tribunal de la causa remitió las presentes actuaciones (el cual reposa en los archivos de este Tribunal), fue formulado por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 12 de Junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde apercibió al abogado Carlos Roberto González, a fin de que, según el a quo, deponga la actitud agresiva e irrespetuosa para con ese juzgador.