Por todo ello, quien juzga en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, una vez verificado el cumplimiento del debido proceso declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ALEXANDER DESANTES, en contra de las empresas FRIGORÍFICO III MILENIO, MATADERO LAS GEMELAS, CARNICERÍA MODELO Y CARNICERÍA GRAN MODELO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el trabajador demandante no devenga más de tres (3) salarios mínimos.