DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos, HERNAN VALLADARES y ANTONIA RIOS DE VALLADARES plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HERNAN VALLADARES y ANT6ONIA RIOS DE VALLADARES, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 21 de Noviembre de 1979, inserta bajo el Nº 108, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil de la ciudad de Barinitas, Municipios Bolívar del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se ordena oficiar Al Registro Civil de la ciudad de Barinitas.....