Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Manuel José de la Coromoto Guerra Zambrano, debidamente asistido por el profesional del derecho Honorio González Montilla, contra la ciudadana Doris Coromoto Oropeza Díaz, todos ut-supra identificados.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil Venezolano; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Manuel José de la Coromoto Guerra Zambrano y Doris Coromoto Oropeza Díaz, antes identificados en fecha 15/12/2023, ante el Registro Civil de del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 427; a tal efecto, ofíciese lo conducente una.....